Mediación en la Construcción
Centro de Resolución de Conflictos: Áreas de Actividad
En el Centro de Resolución de Conflictos se ofrecen los diferentes ADR o MASC *: mediación@aparejadoresmadrid.es
* Los ADR (Alternative Dispute Resolution ) o MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias) son los diferentes métodos, alternativos a la vía judicial, diseñados para la resolución de conflictos con la ayuda de un tercero neutral que de forma imparcial y experta ayudan a las partes a resolver su conflicto de forma consensuada.
Centro de Resolución de Conflictos
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Servicios de Mediación
La mediación es un método de resolución de conflictos en el que se busca encontrar una solución consensuada al conflicto con la ayuda de un mediador profesional. Los acuerdos podrán ser ejecutivos bajo las directrices de la Ley de Mediacion Civil y Mercantil 5/2012.
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Conciliación Privada
La conciliación es un método de resolución de conflictos en el que se busca encontrar una solución al conflicto con la ayuda de un conciliador privado, el cual, ofrecerá un dictamen no vinculante, que las partes podrán aceptar si lo estiman adecuado, con el objetivo de poner fin a la disputa..
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Experto Independiente
El experto independiente es un profesional formado en el área de especialización sobre la que versa el conflicto, con el fin de proporcionar una evaluación objetiva e imparcial de ambos lados de la disputa, su dictamen no será vinculante, sin embargo las partes podrán aceptarlo, si lo estiman conveniente, con el objetivo de poner fin a la disputa.
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Arbitraje de Equidad
El Arbitraje de Equidad es un método de resolución de conflictos en el que se solicita al Arbitro, experto en construcción, que dicte un laudo que resuelva el conflicto planteado por las partes. El laudo se fundamentará en principios de equidad y tiene la pretensión de resolver definitivamente el conflicto.
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Asesoría Legal
El Colegio dispone de un servicio de asesoramiento legal, mediante el cual se analiza el caso y se propone las diferentes vías en las que el conflicto se puede trabajar de manera eficiente.
noticias
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11ª Jornada en el marco del Día Europeo de la Mediación
Los participantes del Congreso de IDM en la celebración del Día de la Mediación (Instituciones para la difusión de la mediación), nos comentan las últimas novedades legislativas referentes a los MASC (Métodos Adecuados de Resolución de Controversias) en las que la Mediación tiene un papel representativo dentro del Nuevo Requisito de Procedibilidad que la LO 01/2025 exige antes de la interposición de una demanda.
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Nueva Regulación de los medios alternativos de resolución de controversias
El pasado 3 de enero de 2025, ha sido publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que ha venido a establecer la necesidad de acudir a algún medio alternativo de resolución de disputas antes de presentar una reclamación judicial.
A continuación se transcribe una nota explicativa de esta norma, elaborada por la Unión Interprofesional de los Colegios de la Comunidad de Madrid:
Se trata de una norma bastante extensa (213 páginas). Entre las novedades que recoge, se introduce la obligación de demostrar que se ha intentado realizar una negociación previa antes de iniciar acciones judiciales de cara a intentar reducir el volumen de litigios que se acumulan en nuestros Tribunales para la consolidación de un servicio público de justicia sostenible, son los denominados Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC), regulados en el Título II de la Ley.
Como reza la Exposición de Motivos, con la regulación de los MASC se busca “potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”.
Para ello, la Ley configura los MASC como requisito de procedibilidad, haciendo preceptivo acudir, con carácter previo a la interposición de la demanda, a alguna de las siguientes fórmulas de actividad negocial:
- Mediación: Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. (No lo limita solo a los licenciados o graduados en Derecho como preveía el primer texto del anteproyecto de ley)
- Conciliación: Pública o privada
- Oferta vinculante confidencial: Prueba del contenido y de la efectiva recepción. Su aceptación es irrevocable
- Opinión neutral de un experto independiente: Dictamen jurídico o técnico confidencial, no vinculante
- Negociación por las partes: asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
Su ámbito de aplicación está previsto para los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos.
Se excluye su aplicación en materia laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público.
No podrán someterse a los MASC los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, aunque exceptúa expresamente los efectos del divorcio, separación y nulidad. Prohíbe, además, someter a los MASC las materias excluidas de la mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 2 y 3 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Del artículo 11, se desprende la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes y sino tendrán que abonar los respectivos honorarios de los profesionales que intervengan en el proceso negociador.
“Artículo 11. Honorarios de los profesionales que intervengan.
- Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
- Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral.”
Otra novedad, es en relación con los PERITOS
Se modifica el apartado 1 del artículo 340 LEC, que queda redactado como sigue:
«1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».
Lo que parece desprenderse es que ahora sí que los Colegios podrán requerir a la hora de confeccionar las listas de peritos que éstos cuenten con una una experiencia “razonable”, por cuanto así lo prevé esta Ley Orgánica. Esto será de cara a los listados de peritos de 2026, ya que la ley en términos generales entrará en vigor dentro de 3 meses (D.F. trigésima octava), salvo algunas cuestiones que entrarán en vigor a los 20 días y otras a los 9 meses.
También modifica la Ley de Sociedades Profesionales, para introducir los medios adecuados de resolución de conflictos entre los socios.
La Disposición final vigésima modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación con el concepto de mediador (se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador), efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, procedibilidad, etc.
En cuanto a la persona neutral interviniente, se establece: “Disposición final trigésima. Estatuto de la tercera persona neutral
A propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley que regule el estatuto de la tercera persona neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho estatuto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.
El estatuto regulará la obligación de los terceros neutrales que intervengan en los medios adecuados de solución de controversias de remitir a los órganos competentes la información que se establezca sobre su actividad, a los únicos efectos de elaboración de una estadística de este sector, y con respeto a las normas sobre confidencialidad y protección de datos.
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia acordarán la estructura y contenido de la información sobre la actividad de los terceros neutrales, así como la periodicidad y forma de remisión al Ministerio de Justicia por parte de los órganos autonómicos correspondientes.
Hasta que no se apruebe el estatuto de la tercera persona neutral se aplicará el estatuto personal del mediador previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las leyes dictadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.”
A medida que se vaya conociendo más sobre el desarrollo y aplicación de estas novedades se irá informando al colectivo.
Solicitud de Cita Previa
t: 91 701 45 00
@: mediacion@aparejadoresmadrid.es -
Congreso de Mediación IDM 2023
Grabación del Congreso de Mediación IDM 2023, en el que nuestro Centro de Resolución de Conflictos participó activamente con el fin de difundir la Mediación dentro de los MASC:
"Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos", que ayudan al ciudadano a obtener una alternativa más rápida a la vía judicial.
En esta ocasión, se ha contado con las experiencias internacionales de otros países que participaron en la jornada: Italia, Polonia, Reino Unido y Alemania.